Una década del derecho humano al agua y la participación ciudadana.
One decade of the human right to water and community participation
Adelina Colmenárez cadelina@ucla.edu.ve
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela
Una década del derecho humano al agua y la participación ciudadana.
Compendium, núm. 44, 2020
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Recepción: 02 Septiembre 2020
Aprobación: 08 Octubre 2020
Resumen:
En el 2020, en el marco de la pandemia que ha afectado todos los ámbitos de la humanidad, se está cumpliendo una década de la Declaración del Derecho Humano al Agua. El COVID 19, un enemigo que se enfrenta, en primer lugar, con una práctica elemental, lavándose las manos, lo cual hace indispensable disponer de agua como principal elemento para combatirlo, ha puesto en relieve la vulnerabilidad de las personas ante la carencia del vital líquido. ¿Qué significado ha tenido esta declaración tanto para los Estados como para los ciudadanos? En la búsqueda de respuestas a esta interrogante se presenta este artículo, producto de una investigación documental, donde se hace un poco de historia sobre los Objetivos del Desarrollo del Milenio, la Declaración del Derecho al Agua y los Objetivos del Desarrollo Sostenible, ODS, en virtud de la relación entre ellos. Asimismo, se exponen los resultados de investigaciones de tres organizaciones de la sociedad civil que hacen referencia a la situación de este servicio en Venezuela y finalmente, se comenta la experiencia de Gente del Agua Carabalí, organización nacida con el propósito de contribuir a generar soluciones a nivel local.
Palabras clave:
Agua potable, Derecho Humano al Agua, Participación de la Sociedad Civil, Gente del Agua Carabalí.
Abstract:
In the year 2020, framed by the world pandemic -which has affected all areas of humanity- the Human Right to Water Declaration celebrates ten years. Along with its first decade, we have had to deal with the COVID-19, an enemy that requires as a fundamental practice, washing our hands, which makes the access to water indispensable, and that shows the vulnerability of certain people, due to their lack of access to the liquid. What is the meaning of this declaration for Countries and for citizens? This article searches for answers to this question, based on documental research, which is focused on the UN Millenium Development Goals, the Human Right to Water Declaration and the Sustainable Development Goals, and how they interconnect. Also, it shows the results from three different civic organizations, which research the situation of the water service in Venezuela. Finally, it discusses the experience of Gente Del Agua Carabali, an organization created to contribute with solutions in a local scale.
Keywords:
Drinking water, Human Right to Water, Participation of civil society, Gente del Agua Carabalí.
Introducción
“La privación de agua limpia y saneamiento básico destruye más vidas que cualquier guerra o acto terrorista.”
(PNUD, Informe de Desarrollo Humano 2006)
Desde 1993 se celebra cada 22 de marzo el Día Mundial del Agua para recordar la importancia de este líquido vital, este año se centró en el vínculo entre agua y cambio climático, como lo recoge el Informe “Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo 2020: agua y cambio climático”, realizado por el Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos de la UNESCO.
En el 2020 las celebraciones estuvieron signadas por la coyuntura que atraviesa la humanidad, provocada por el COVID-19, una enfermedad que requiere lavarse las manos con agua y jabón para prevenirla, “una de las cosas más baratas y efectivas que puede hacer para protegerse y proteger a otros contra el coronavirus, así como muchas otras enfermedades infecciosas", aseveró Sanjay Wijesekera, director de programas de UNICEF (Naciones Unidas, 2020a, p. 1), además de usar el tapabocas y de observar la distancia social.
Pero, ¿cómo combatir este enemigo? cuando en el mundo millones de personas son víctimas de la violación del elemental derecho a la vida por carecer de agua, como lo ilustran los datos suministrados por ese Organismo: el 40% de la población mundial, aproximadamente tres mil millones de personas, no tiene instalaciones de lavado de manos con agua y jabón en sus hogares, en igual situación está el 47% de las escuelas, lo que afecta a 900 millones de niños en edad escolar. Del mismo modo, el 16% de las instalaciones de atención médica, alrededor de una de cada seis, no tienen baños funcionales ni instalaciones para aplicar esta medida de higiene en ninguno de los puntos donde se trata a los pacientes (Naciones Unidas, 2020a, p. 1).
Justamente, en este marco de la pandemia por el Covid-19 y carencia de agua se cumple una década de la Declaración del Derecho al Agua como un Derecho Humano, el cual está indefectiblemente unido a otros derechos.
La interdependencia entre la disponibilidad de agua con el derecho a la vida, la salud, la alimentación, a la educación, al saneamiento, al medio ambiente sano, llevó a que ese servicio fuera considerado como un derecho humano en el 2010, y reconocido como el derecho de todos los seres humanos a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal (entre 50 y 100 litros de agua por persona y día) que sea segura, aceptable y asequible (el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar), y accesible físicamente (la fuente debe estar a menos de 1.000 metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos) (Naciones Unidas, 2010).
¿Qué significado tiene esta declaración para los Estados y para los ciudadanos?, previamente se comentará un poco sobre los objetivos de Desarrollo del Milenio, los Objetivos del Desarrollo Sostenible y la Declaración del Derecho al Agua.
Efectos de la Declaración del Derecho al Agua.
En septiembre del año 2000, ante las expectativas generadas por el nacimiento del nuevo siglo, se llevó a cabo la Cumbre del Milenio donde se reunió a 191 países. Allí se establecieron los Ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, para orientar las acciones a seguir con el propósito fundamental de erradicar la pobreza y el hambre en el mundo para el año 2015, así como la lucha contra el analfabetismo, la falta de educación, la desigualdad entre los géneros, la mortalidad infantil y materna, la enfermedad y la degradación del medio ambiente, además de crear alianzas en el mundo a favor del desarrollo (ONU, 2000).
Estos objetivos constituyeron un marco normativo para orientar la formulación de políticas públicas dirigidas a propiciar el desarrollo humano. El logro de las metas establecidas se vinculó con la disponibilidad de agua potable; por ejemplo, con la mejora en la capacidad de producción de alimentos, lo cual favorecería la disminución del hambre, con ello progresarían las condiciones de salud de las personas, con incidencia sobre el descenso de la mortalidad infantil y materna, en la propagación de grandes enfermedades, como el sida y la malaria, en general, se dispondría de hábitat más limpios y saludables que modificaría las condiciones de vida de la gente (Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos, 2003).
Con ese espíritu de reafirmar el indisoluble vínculo entre acceso al agua y derecho a la vida y los otros derechos individuales y sociales, el Representante del Estado Plurinacional de Bolivia presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el Proyecto de Resolución A/64/L.63/Rev.1 titulado “El derecho humano al agua y el saneamiento”, en el cual Venezuela se encuentra entre los países patrocinadores, quienes expusieron, “presentamos este proyecto de resolución para que se reconozca el derecho humano al agua y el saneamiento en momentos en los cuales las enfermedades provocadas por la falta de agua potable y saneamiento provocan más muertes que cualquiera de las guerras” (Naciones Unidas, 2010a, p. 5), ¿cuánta más relevancia tiene esa aseveración en este momento de crisis por la pandemia causada por el COVID-19, cuando la disponibilidad de agua y jabón para lavarse la manos puede representar la diferencia entre la vida y la muerte?
Así, el 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución A/RES/64/292, “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (Naciones Unidas, 2010b, p. 3), generando, por tanto, obligaciones para los Estados de garantizar el acceso a este bien en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. De acuerdo al Secretario General de las Naciones Unidas para el momento, Ban Ki-moon, ambos “son cruciales para la reducción de la pobreza, para un desarrollo sostenible y para lograr todos y cada uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio” (Programa de ONU-Agua para la Promoción y la Comunicación en el marco del Decenio y Consejo de Colaboración para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento, 2010, p. 1.).
En el año 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 70/169 del 17 de diciembre de 2015, siguiendo la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, tomó la decisión de tratarlos como derechos humanos separados y diferenciados, a fin de abordar los problemas específicos en su realización, basado en las características propias de cada uno.
Los propósitos indicados por el ex secretario de la Naciones Unidas, también orientan la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de Naciones Unidas, para la construcción de un modelo de desarrollo que garantice el bienestar de las personas y la sostenibilidad del planeta.
La Agenda 2030, considerada toda una declaración de intenciones sobre derechos humanos, procura apuntalar la responsabilidad de todos los países, ricos y pobres, para enfrentar la pobreza, desigualdad e injusticia y reforzar la cooperación internacional, dirigiendo su acción hacia cinco área críticas: personas, prosperidad, planeta, paz y alianzas (Sainz, 2018), para ello se conciben 17 objetivos y 169 metas interconectadas, conocidos como los Objetivos del Desarrollo Sostenible, ODS, reflejando la integralidad y relación entre los fenómenos sociales, económicos y ambientales.
Allí se formuló el ODS 6 «Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos», planteado para que contribuya con el progreso de otros ODS, especialmente en salud, educación, crecimiento económico y medio ambiente.
Este enfoque de integralidad es determinante para darle seguimiento a las políticas sociales, económicas, fiscales a ser llevadas a cabo por cualquier Estado en los próximos años y una medida para exigir y evaluar a los gobiernos el cumplimiento de sus obligaciones, aspecto de particular importancia y necesidad ante la coyuntura de la pandemia que atraviesa la humanidad.
Como consecuencia de la declaración del Derecho al Agua nacen para los Estados obligaciones específicas de respetarlo, protegerlo y satisfacerlo y obligaciones generales de no discriminar, progresar y no involucionar. Se establece que los medios y mecanismos disponibles en el sistema de Naciones Unidas en materia de derechos humanos serán utilizados para el seguimiento del progreso de las naciones en la realización del mismo y para hacer responsables a los gobiernos (Programa de ONU-Agua para la Promoción y la Comunicación en el marco del Decenio y Consejo de Colaboración para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento, 2010).
De lo anterior se deriva el deber de los gobiernos de garantizar que todo el mundo tenga acceso a esos servicios en un plazo aceptable, de forma progresiva, por tanto, deben adoptar leyes, políticas y programas adecuados y garantizar los recursos y sistemas de control necesarios, es decir, la declaración debería tener implicaciones en las políticas públicas de los Estados, ya que para disponer de los servicios de agua potable y saneamiento se requieren grandes inversiones para asegurar el acceso con equidad especialmente a los más pobres.
La garantía del derecho al agua y saneamiento pasó a ser una obligación legal y universal, que aborda otros aspectos como son el flujo de ayuda financiera, la asistencia técnica y los sistemas equitativos de comercio internacional, (Romero, Fernández y Guzmán, 2013), cooperación internacional que en el marco de la pandemia por el coronavirus que está arrastrando a una crisis a la economía mundial, tiene hoy fundamental relevancia conforme a lo establecido en el ODS 17 Alianzas para Lograr los Objetivos, ya que “ningún país puede superar esta pandemia por sí solo. La solidaridad a nivel mundial no es solo un imperativo moral, sino que también redunda en el interés de todos” (Naciones Unidas, 2020, p. 1.).
Por otra parte, esta declaración instituye uno de los principales mecanismos para proteger la calidad de los recursos hídricos, ya que es esencial una gestión sostenible del agua y de los servicios de suministro y tratamiento para asegurar la eficacia de este derecho, es decir, es indispensable combatir la contaminación y la sobreexplotación de las fuentes superficiales y subterráneas; además, se requiere promover un aprovechamiento del recurso compatible con la conservación de los ecosistemas, si no se preservan éstos las generaciones futuras no gozarán de dichos recursos (Federación Iberoamericana de Ombudsman, 2015).
Pero la Declaración no sólo tiene impacto sobre las obligaciones de los Estados, también “capacita a las comunidades y los grupos vulnerables para participar en los procesos de toma de decisiones” (Programa de ONU-Agua para la Promoción y la Comunicación en el marco del Decenio y Consejo de Colaboración para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento, 2010, p. 1); ello implica, de acuerdo a Federación Iberoamericana de Ombudsman (2015), la implementación de sistemas que favorezcan la participación de individuos y comunidades en la política del agua, conforme a las exigencias de la sociedad global, que garantice la publicidad y transparencia, la rendición de cuentas y el control ciudadano en los ámbitos nacional y regional.
En consecuencia, en virtud de la corresponsabilidad social, se reafirman los deberes y responsabilidades de otros actores respecto a la garantía y realización del Derecho Humano al Agua, entre ellos, familias, docentes, líderes religiosos, autoridades tribales, empresas del sector privado, por tanto, los ciudadanos no sólo tienen el deber exigir la materialización del derecho, están facultados para participar activamente y empoderarse para la defensa del mismo como corresponde en un Estado democrático, mediante las organizaciones sociales con capacidad para intervenir desde diversos ámbitos en la gestión del servicio, como las comunidades organizadas para aportar soluciones y las universidades a través de la investigación científica y la formación de capacidades para la gerencia del sector.
Bajo la premisa de la responsabilidad ciudadana en la participación de la gestión de este servicio público, podría preguntarse ¿cómo percibe la sociedad venezolana la situación del agua potable después de una década de la Declaración del Derecho Humano al Agua? ¿Cuánto se ha avanzado en Venezuela?, algunas organizaciones han realizado investigaciones presentado informes sobre la situación, a continuación, se presentan varias conclusiones:
De acuerdo al Balance Anual Ambiental, presentado por Vitalis (2020), la situación actual del suministro de agua potable constituyó uno de los problemas sanitarios más graves en el año 2019, cuyos efectos sobre la calidad de vida y en términos ambientales se observan tanto en las ciudades como en el ámbito rural. Durante ese año aumentó la escasez debido a las graves fallas en el servicio eléctrico desde el mes de marzo que afectaron las estaciones de rebombeo, y continúan afectándolas; por lo cual, la gente se vio obligada incluso a recoger el líquido en redes de aguas servidas, con un grave riesgo epidemiológico en la población.
Asimismo, conforme a la medición del Observatorio Venezolano de Servicios Públicos (2020), realizada durante el mes de diciembre de 2019, el 65,9% de los habitantes de las diez de las principales ciudades del país califican el servicio de agua potable que reciben en sus hogares en forma negativa, pese a que el 91,8% de toda la muestra indica tener acceso formal a tuberías, lo cual no significa que reciban el agua.
Los expertos consultados en el Informe coincidieron en señalar que durante el año 2020, el tema de los recursos hídricos debe recibir atención prioritaria, tanto por las instancias gubernamentales como por los ciudadanos, en general: para el 87% es urgente prestar cuidado al monitoreo de la calidad del agua, el 84% al monitoreo de las cuencas hidrográficas y el 77% a la gestión integrada de los recursos hídricos (OVSP, 2020).
Datos similares a los anteriores se encuentran en los resultados correspondientes al período Noviembre 2019 - Marzo 2020 de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, ENCOVI, proyecto desarrollado por investigadores de tres universidades venezolanas, Universidad Católica Andrés Bello, Universidad Central de Venezuela y la Universidad Simón Bolívar, con el objeto de generar información pertinente y oportuna para conocer la situación social de la población en el país e identificar situaciones que violan derechos fundamentales.
Al presentar las características de los hogares exponen los siguientes datos referidos al servicio de agua potable: Con respecto a la distribución de hogares según medio de abastecimiento de agua, indica que el 77% se abastece de acueductos, 12% de camión cisterna, 3% de pila pública y el 9% de otros medios. Sin embargo, ese acceso por acueducto no garantiza el suministro continuo a todos los hogares, ya que las cifras sobre la variable frecuencia de suministro por acueducto reflejan que a diario solamente una persona de cada cuatro se sirve del agua en su vivienda, la mayoría, un 59% únicamente lo recibe algunos días a la semana, y el 15%, algunas veces al mes.
Otro hallazgo a destacar se evidencia de la comparación de datos desde el año 2015 hasta el 2019, donde se observa el aumento del porcentaje de hogares en viviendas sin acceso al sistema de acueductos, y cómo se duplica la fracción de aquellos que no tienen suministro continuo de agua, lo cual lleva a reflexionar acerca de las obligaciones específicas de los Estados y sobre la aplicación de las obligaciones generales, entre ellas, avanzar progresar o no involucionar en la prestación de este servicio y la prohibición de regresividad, (Federación Iberoamericana de Ombudsman, 2015).
Ante el difícil escenario que se vive, los ciudadanos buscan opciones para contribuir a aliviar la situación que afecta su calidad de vida; en el caso de Barquisimeto, estado Lara, surgió en el 2019, Gente del Agua Carabalí, organización nacida bajo la premisa de “ser parte de la solución, no del problema” lema que refleja la concepción de la participación no bajo la confrontación, sino con el espíritu de crear alianzas con el ente prestador de servicio de agua potable y saneamiento, la Hidrológica del Estado Lara, Hidrolara, para mejorar el servicio a comunidades del Este de Barquisimeto, capital del estado Lara, y a parte de Cabudare, municipio Palavecino, cuya fuente de abastecimiento es netamente subterránea, explotando el acuífero del Valle del Turbio.
En ella se agrupan ciudadanos a quienes les afecta de forma común la deficiencia del servicio, bajo la dirección de un grupo de vecinos especialmente profesionales de la ingeniería, que intentan contribuir a generar soluciones al problema, mediante la participación activa en tareas como el monitoreo diario del abastecimiento del agua potable, la generación de informes sobre éste y de la vigilancia de la situación de la infraestructura del Sistema de Distribución El Carabalí, el cual permanentemente se ve afectado como consecuencia de los cortes eléctricos que se producen en la zona, ya que los equipos son electromecánicos afectando a más de 208 comunidades (Colmenarez y Paolini, 2020).
Hasta la fecha han obtenido grandes logros como la sustancial mejora en el servicio, el intercambio y comunicación respetuosa con las autoridades de la hidrológica, las alianzas con empresas en la zona, quedando pendientes el desafío de participar en el mantenimiento permanente del sistema de pozos y la educación de los ciudadanos para la nueva cultura del agua y la protección y defensa del Valle del Turbio que nutre al acuífero del cual se surte el sistema, pero demostrando efectivamente que se puede “ser parte de la solución” , por tanto, el modelo se está replicando en distintas comunidades de Barquisimeto y Cabudare.
Reflexiones finales
La amenaza que ha representado para la humanidad el COVID-19, viene a recordar nuevamente que un abastecimiento adecuado de agua potable no sólo es necesario para satisfacer las necesidades de consumo, de higiene personal y doméstica a fin de mejorar la calidad de vida, sino que es indispensable para reducir el riesgo de enfermedades relacionadas con este recurso; en esta coyuntura que atraviesa la raza humana disponer de este bien, como nunca, garantiza la vida; pero, ¿cómo aplicar las recomendaciones harto conocidas de lavarse las manos, cuando no dispones de una gota de agua en tu casa y todas las condiciones son adversas para proveerte de ella?
En el caso de Venezuela se observa un deterioro constante del servicio como lo evidencian las investigaciones realizadas por organizaciones sociales, lesionando la progresividad del Derecho Humano al Agua, ante lo cual los vecinos comienzan a buscar formas innovadoras de participación en el sector.
En este escenario de incertidumbre, el acceso al agua y saneamiento no puede seguir corriendo riesgos de recortes a los recursos que se asignen al sector a nivel nacional y en particular por los organismos internacionales, que dificulten aún más las posibilidades de avanzar hacia el ODS 6, y en consecuencia, se aleje el derecho de todos a satisfacer un humano derecho al agua, como reza el slogan “agua para todos, agua para la vida”
El PNUD en el Informe sobre Desarrollo Humano 2006, donde se vinculaba la pobreza y la crisis mundial del agua, analizaba la función que cumplen el agua y el saneamiento sobre el desarrollo humano, y enunciaba en último lugar “Garantizar el sentido de la dignidad humana”, aunque el término puede parecer subjetivo, éste debería ser el primer objeto del desarrollo, como sí lo es para la defensa de los derechos humanos, junto a la libertad y la igualdad, a partir de ese sentido el ser humano encuentra la expresión de la humanidad, el respeto a sí mismo y en consecuencia la alteridad y convivencia con el otro, por lo cual pudiera afirmarse que la disponibilidad de agua potable y saneamiento trasciende a las necesidades físicas del ser humano, para alcanzar las necesidades espirituales, como evoca el sentido de lo que debe ser el desarrollo humano sostenible, de allí la necesidad de defender este derecho humano fundamental con todos los instrumentos requeridos para ello, entre otras vías, mediante el trabajo de organizaciones sociales que reclaman un acceso universal, seguro y equitativo en un Estado democrático.
BIBLIOGRAFÍA
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