(La determinación de los salarios)
(32) Atacamos aquí un asunto de la mayor importancia, y que debe ser entendido rectamente para que no se peque por ninguna de las partes. A saber, que es establecida la cuantía del salario por libre consentimiento, y, según eso, pagado el salario convenido, parece que el patrono ha cumplido con su parte y que nada debe.
Que procede injustamente el patrono solo cuando se niega a pagar el sueldo pactado, y el obrero sólo cuando no rinde el trabajo que se estipuló; que en esos casos es justo que intervenga el poder político, pero nada más que para poner a salvo el derecho de cada uno._-Un juez equitativo que atienda a la realidad de las cosas, no asentira fácilmente ni en su totalidad a esta argumentación, pues no es completa en todas sus partes; Le falta algo de verdadera importancia.
Encíclica Rerum Novarum
Autor: León 🦁 XIII /// Er PAPA
Año: 1891
No hay comentarios:
Publicar un comentario